COVID-19

Información sobre las medidas obligatorias destinadas a la contención de la propagación del virus COVID-19

El acceso a los locales de la empresa Vimar spa queda rigurosamente prohibido a todas aquellas personas que:

  • tengan una temperatura corporal superior a los 37,5°;
  • presenten algún síntoma de la gripe;
  • procedan de zonas de riesgo según las indicaciones de la OMS;
  • no lleven la mascarilla de protección, que habrá de ser de tipo quirúrgico o FFPx sin válvula.

Asimismo, se informa que, como medida de contraste y contención de la propagación del virus, será necesario someterse al control de la temperatura corporal para acceder a las sedes de Vimar spa.

Nota informativa sobre el tratamiento de datos personales

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo del 27 de abril de 2016 (“RGPD” o “Reglamento”) 

Art. 1. La identidad y los datos de contacto del responsable del tratamiento
VIMAR S.p.A. (“Responsable del tratamiento”) es responsable del tratamiento de datos personales de las personas que acceden a esta sede y dicho tratamiento tiene como objeto los datos recogidos para la finalidad indicada en este. Los datos de identificación y los datos de contacto del responsable del tratamiento son los siguientes:

  1. VIMAR S.p.A. Viale Vicenza 14, 36063 Marostica (VI)
  2. Formulario para solicitudes privacidad

Art. 2. Los fines y la base jurídica del tratamiento de datos personales
Para acceder a los locales de las sedes del responsable del tratamiento se ha de tomar la temperatura en tiempo real. Asimismo, se recuerda que, para pasar las entradas predispuestas en los accesos de la empresa, las personas han de:

  • NO haber mantenido contactos personales con sujetos positivos al COVID 19 a lo largo de los últimos 14 días;
  • NO presentar los síntomas de la gripe;
  • NO proceder de zonas de riesgo según las indicaciones de la OMS;

Por consiguiente, la empresa podrá solicitar la firma de una declaración para comprobar las tres condiciones mencionadas antes

Esta medida se requiere para impedir la propagación del coronavirus COVID-19, también en conformidad con las indicaciones del “Protocolo compartido de reglamentación de las medidas para el contraste y la contención de la propagación del virus Covid-19 en los entornos laborales” firmado el 14 de marzo de 2020 y actualizado el 24 de abril de 2020.
Dicho protocolo fue firmado a petición del Presidente del Consejo de ministros, del Ministro de la economía, del Ministro de trabajo y de las políticas sociales, del Ministro del desarrollo económico y del Ministro de sanidad, que promovieron el encuentro entre los interlocutores sociales, para actuar la medida contenida en el artículo 1, primer apartado número 9), del decreto del Presidente del Consejo de ministros del 11 de marzo de 2020 que, en lo que atañe a las actividades profesionales y a las actividades productivas, recomienda acuerdos entre organizaciones empresariales y sindicatos.

La toma de la temperatura en tiempo real y la declaración anterior constituyen un tratamiento de datos personales en conformidad con el Reglamento Europeo 679/2016.

La finalidad de este tratamiento es exclusivamente la prevención del contagio del COVID-19. La base jurídica del tratamiento reside en el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento (art. 6 let. c) del RGPD), o sea la implementación de los protocolos de seguridad anticontagio en conformidad con el art. 1, n.º 7, let. d) del DPCM (decreto del Presidente del Consejo de ministros) fechado 11 de marzo de 2020. Permitir tomar la temperatura en tiempo real es un tratamiento de datos personales necesario para acceder a los locales. Por consiguiente, la posible negación a ello impedirá al responsable del tratamiento de datos cumplir una obligación legal y, por lo tanto, la imposibilidad para Ud. de acceder a los locales.

Art. 3. Categorías de destinatarios a los que el responsable del tratamiento comunica los datos personales del interesado
Todo dato personal, recogido en cumplimiento de la presente nota informativa, será tratado por el personal del responsable del tratamiento asignado al tratamiento o por terceros, que actúan en nombre del responsable del tratamiento en calidad, respectivamente, de designados según el art. 2-quaterdecies del decreto legislativo 101/2018 o como responsables externos del tratamiento.

Art. 4. Conservación de los datos personales
El responsable del tratamiento conserva el dato sobre la realización del control sin registrar el dato relativo a la temperatura corporal existente durante dicho control, salvo cuando el valor de la temperatura sea superior a 37,5°; en dicho caso, el registro se conserva para documentar las razones que han impedido el acceso a los locales de la empresa. Todos los datos personales, recogidos en función de la presente nota informativa, se conservarán por parte del responsable del tratamiento durante el tiempo indicado en el protocolo del 24/4/2020. De todas formas, cuando el estado de emergencia cese, todos los datos personales conservados por el responsable del tratamiento en cumplimiento de la presente nota informativa serán cancelados por parte de dicho responsable del tratamiento.

Art. 5. Comunicación a terceros
Los datos personales, recogidos por el responsable del tratamiento, no se difundirán o comunicarán a terceros fuera de las disposiciones normativas específicas (ej.: en caso de solicitud por parte de la autoridad sanitaria, para reconstruir la cadena de los posibles contactos estrechos de un trabajador positivo al COVID-19).

Art. 6. Transferencia a terceros países
Ningún dato personal, recogido en cumplimiento de la presente nota informativa, se transferirá a terceros países ni se conservará en estos.

Art. 7. Derechos del interesado
El responsable del tratamiento le informa que, en el marco del tratamiento de sus datos personales, Ud. disfruta de todos los derechos contemplados por el Reglamento y, en particular:

  • del derecho de acceso según el art. 15 del Reglamento
  • del derecho de rectificación según el art. 16 del Reglamento
  • del derecho a la cancelación (derecho al olvido) según el art. 17 del Reglamento
  • del derecho de limitación del tratamiento según el art. 18 del Reglamento

Con la salvedad de otros recursos administrativos o judiciales, Ud. -cuando considere que el tratamiento que le afecta infrinja el Reglamento- tiene derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control, especialmente en el estado miembro donde suele residir, trabajar o en el lugar donde se ha cometido la presunta infracción.

 

 

Marostica, 4 de mayo de 2020